La LOPD en los sindicatos laborales

Los trabajadores pueden ejercer su derecho de representación a través de los sindicatos laborales. Estas entidades les representarán y les garantizan una serie de derechos realmente beneficiosos en materia laboral. Igualmente, se les asegurarán funciones y competencias a través de ellos.

No obstante, para el ejercicio de sus derechos, es necesario que lleves a cabo previamente un tratamiento de datos de tus trabajadores. La protección de datos de los trabajadores no solo debe abarcar el tratamiento. También tendremos que aplicar la LOPD en el ámbito del flujo y de la cesión de datos con las diferentes empresas en sus relaciones con los sindicatos.

La cesión de los datos personales de un trabajador se realiza con frecuencia. Lo que hace necesario que tengamos una serie de garantías y derechos conforme a la Ley 15/1999 o LOPD.

¿Qué ocurre si publicas datos de trabajadores en un tablón de anuncios?

En el ámbito de la protección de datos, esta es una pregunta muy habitual. Hoy en día es muy común que las entidades y los propios centros de trabajo tengan un local para el desarrollo de sus actividades. También lo tendrán para la comunicación con sus empleados.

Esto va a ocurrir si las características del centro lo permiten. Lo que supondrá es que tengamos un tablón o varios de anuncios. Si tenemos en cuenta a las empresas contratistas y subcontratistas, la representación de los empleados adquiere aun más particularidades.

Así, tenemos que destacar que, si comparten centro de trabajo de una manera constante y continuada, no solo debemos acogernos a la normativa señalada en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora también tendremos que tener en cuenta la LOPD.

Documentos en los tablones de anuncios según la LOPD

En los tablones de anuncios podemos encontrar información muy variada. Esta va desde notas informativas para los empleados de la sociedad hasta anuncios o convocatorias. También será habitual la publicación de declaraciones, así como la de sentencias, entre muchas otras.

De acuerdo con la Ley de Protección de Datos, habrás de mirar si los documentos que has publicado en este tablón contienen datos de trabajadores de tu entidad. Luego tendrás que saber si revisten carácter personal, pues, si este es el caso, ya estarás realizando un tratamiento de datos.

Como consecuencia del tratamiento, tienes que tener en cuenta un punto importante. La publicación de los datos de trabajadores puede dar lugar a que terceros que no cuentan con legitimación para acceder a ellos lo tengan. Así, ellos obtendrán datos personales sin ningún tipo de consentimiento.

También, de este modo, la LOPD establece quién será el responsable del fichero. Decir responsable del fichero es similar a decir responsable del tratamiento de datos. Una vez aclarado esto, ten en cuenta que el responsable será el órgano o la organización que haya tomado una decisión sobre su objeto y utilización o tenga competencia para hacerlo. Además, será quien de una manera material haya publicado la información en él.

Si no quieres vulnerar la protección de datos de tus trabajadores, tendrás que asegurarte de que al espacio de publicación de los datos solo puedan acceder personas completamente legitimadas para su obtención. No importa que dicho espacio sea físico o virtual, pues los datos solo podrán ser visibles para quien estén legitimados para ello.

En caso contrario, la vulneración de la protección de datos de los empleados de tu empresa no solo infringirá la LOPD. También infringirá el derecho a la intimidad señalado en el artículo 18 de la Constitución.

Protección de datos en la cesión de datos a los sindicatos

La cesión de datos de trabajadores más frecuentes que realizamos a los sindicatos está referida a la cuota que se recoge en las nóminas y es referente a la actividad sindical. Es una solicitud que el mismo empleado lleva a cabo.

Así, tenemos que destacar que la solicitud solo se podrá hacer con el consentimiento expreso del trabajador y siempre por escrito. Solo en este caso los datos de los trabajadores de tu empresa podrán ser tratados.

No obstante, el tratamiento de los datos conlleva una serie de requisitos. En primer lugar, tendrás que usar modelos de solicitud que el trabajador tendrá que autorizar expresamente. Además de por escrito, el tratamiento de sus datos quedará reflejado en el impreso.

Asimismo, tendrás que limitar su utilización al objeto de cobrar la cuota sindical y transferirla al organismo correspondiente. Tendrás que mencionar, además, este envío a través de un correo electrónico. Y si el tratamiento ocurre en los términos de las bases. Lo normal es que el nivel de seguridad se categorice como básico en la LOPD.

Otras consideraciones de la LOPD

Caben unas últimas consideraciones a tener en cuenta por la LOPD, aparte de si se han dado los requerimientos del apartado anterior. Estas son las consideraciones para la cesión a los sindicatos de datos de trabajadores que tengan carácter personal.

La primera de las consideraciones que se recogen en la ley es que hay procesos que están automatizados y podrían permitir la libertad sindical y su ejercicio sin tener que llevar a cabo una cesión. De esta manera, se disminuirían los riesgos de vulneración de la protección de datos, de acuerdo con la LOPD.

Además de tener en cuenta que la comunicación de los datos solo podrá realizarse para el objeto y la finalidad estrictamente necesarios que tu trabajador consintió, el sindicato tendrá obligaciones legales en materia de protección de datos. Como cesionario de datos a otras empresas y participante en su flujo, será obligatorio que cumpla con todas las previsiones que se establezcan en la LOPD.

Por último, el sindicato también tendrá que permitir el derecho de los trabajadores en relación con la oposición. No obstante, cabrá la excepción que se da en las elecciones sindicales. Solo en este momento podemos decir que será prioritaria la libertad sindical frente al respeto obligado de la protección de datos.

Para finalizar, tenemos que señalar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que los sindicatos laborales tienen derecho al uso del correo electrónico para el envío de mensajes. Esta acción estará amparada en la libertad sindical.


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