DPD
Delegado de Protección de Datos
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Delegado de Protección de Datos
Un equipo de expertos a tu disposición
El reglamento general de protección de datos (RGPD) configura al Delegado de Protección de Datos (DPD) como una figura clave en el modelo de su cumplimiento. El DPD, es la persona o empresa encargada de informar y supervisar a la entidad responsable o al encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos. También deberá supervisar el cumplimiento normativo así como de cooperar con la autoridad de control (en nuestro caso, la AEPD) y actuar como punto de contacto entre ésta y la entidad responsable del tratamiento de datos.
En ClickDatos llevamos más de 15 años ayudando a empresas a cumplir con la Protección de Datos y cualquier legislación relacionada. Nuestra experiencia nos permite aportar soluciones fáciles e inmediatas a todas las necesidades de nuestros clientes.
ClickDatos como DPD de tu empresa
Apóyate en nosotros. Seremos tu primera línea de defensa ante ejercicios de derechos o requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Funciones del DPD
Asesorar al Responsable/Encargado sobre sus obligaciones normativas
Revisar y supervisar la Evaluación de Impacto que realicen los Encargados y/o Responsables
Asesorar a los empleados del Responsable y/o Encargado sobre el tratamiento de datos
Supervisar que el cumplimiento normativo se está realizando correctamente
Realizar acciones de concienciación al personal que va a tratar datos personales
Cooperar con las autoridades de control ante cualquier requerimiento
Ser el punto de contacto intermedio entre el Responsable y la AEPD
Atender las consultas o ejercicios de derechos de los interesados
Ventajas de nombrar un DPD
En aquellos supuestos en que no sea obligatorio el nombramiento de un delegado de protección de datos (DPD), los responsables y encargados de tratamiento, si así lo consideran, pueden nombrar un DPD de forma voluntaria. De ser así, se aplicará a su designación, a su puesto y a sus tareas, los requisitos establecidos en los Arts. 37 a 39 del RGPD, como si el nombramiento fuera obligatorio.
El nombramiento de manera voluntaria de un DPD puede resultar conveniente, junto con la adhesión a códigos de conducta propios o ya establecidos, en supuestos en los que si bien no es obligatoria dicha designación, cuando por la actividad que realizara el responsable o encargado del tratamiento suponga una alta probabilidad de denuncias o inspecciones, de un tratamiento de gran volumen de datos, o por la complejidad de garantizar completamente el buen funcionamiento y aplicación de los protocolos y medidas organizativas necesarias para el buen cumplimiento legislativo en materia de Protección de Datos.
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Un mismo DPD para grupos empresariales
Los responsables que forman parte de un grupo empresarial o de entidades afiliadas a un organismo central pueden tener un interés legítimo en transmitir datos personales dentro del grupo empresarial para fines administrativos internos, incluido el tratamiento de datos personales de clientes o empleados. Los principios generales aplicables a la transmisión de datos personales, dentro de un grupo empresarial, a una empresa situada en un país tercero no se ven afectados.
El nombramiento de un DPD por parte de un grupo empresarial mejora la fluidez de las comunicaciones, la formación y la información transmitida a todo el grupo, que además, reduce el coste del servicio ya que sería un mismo DPD para toda la entidad.