Registro de marcas

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Perder tu marca puede costarte demasiado


¿Qué es un registro de marca?

Una registro de marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado. Puede ser una palabra, combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas (envoltorios, envases o forma del producto).

¿Qué es un registro de nombre comercial?

Un registro de nombre comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

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Dudas frecuentes

La duración del registro de una marca, logotipo o nombre comercial, es de 10 años a partir de la fecha en la que se realizó la solicitud y puede ser renovada indefinidamente en periodos de 10 años.

Para que no tengas que preocuparte, de manera gratuita y sin compromiso alguno, te realizaremos un informe de viabilidad para que sepas si realmente merece la pena el gasto de registrar tu marca.

Por supuesto, también disponemos de un servicio de renovación de marca por 10 años, con todas las garantías y sin costes ocultos. Contáctanos aquí y te llamaremos inmediatamente para explicarte todo el proceso.

Podemos facilitarte el registro de tu marca a nivel europeo por un precio cerrado, escríbenos aquí para saber más. Para registros en cualquier otra parte del mundo, escríbenos indicando tus necesidades, encontraremos la mejor solución para ti.

Una vez aprobado el informe de viabilidad, se puede proceder a iniciar los trámites para el registro de su marca. Contáctanos y nos pondremos en contacto contigo para iniciar el proceso del registro de la marca. El pago se realizará mediante transferencia bancaria de manera previa al registro de la marca o nombre comercial.

Una vez presentada la solicitud de registro, hay un plazo previo de 2 meses para que otras partes interesadas puedan presentar su oposición, si lo consideren oportuno. Si la marca cumple los requisitos y no se ha presentado oposición, el proceso suele durar unos 5-6 meses aprox. desde que se presenta la solicitud (aunque como máximo la OEPM tiene 12 meses para realizar el proceso). En caso de que exista oposición, o algún suspenso (de fondo o de forma, que serán subsanado por nuestra parte sin coste adicional), el plazo de registro contando con todos los trámites de alegación suele ser de 6-8 meses aprox. desde que se presenta la solicitud (aunque la OEPM tiene como máximo 20 meses para dar la respuesta definitiva).

Una vez presentada la solicitud de registro, hay un plazo de 3 meses para que otras partes interesadas puedan presentar su oposición, si lo consideren oportuno. Una vez finalizado el plazo de posibles oposiciones, no suele pasar más de un mes hasta que la EUIPO otorga el registro de marca europeo, por lo que desde el proceso de presentación del registro, de no haber oposiciones, el tiempo de registro suele rondar los 4-5 meses (dependiendo de la época del año).

La marca distingue los productos o servicios de un empresario.

El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.

Es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, es decir que no incurra en ninguna de las prohibiciones que establece la ley de Marcas, y que esté disponible, es decir que no entre en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a título de marca u otro derecho privativo, como es el derecho al nombre, derecho de propiedad intelectual, etc.

En algunos supuestos también podría obtenerse el registro de una marca o nombre comercial similar a otros anteriores, cuando los productos, servicios o actividades que distinguen los anteriores sean lo suficientemente dispares respecto de los que abarca el nuevo signo, como para no inducir a error o generar un riesgo de asociación.

Podrán, especialmente, constituir marca los siguientes signos o medios:

  • Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas, por ejemplo, “DULCILIA” para distinguir productos o para servicios “El Juli” como nombre artístico.
  • Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos, por ejemplo, la representación de un caballo con las patas delanteras en alto que distingue los coches Ferrari, o un cocodrilo para la ropa de vestir de Lacoste.
  • Las letras, las cifras y sus combinaciones, por ejemplo, BBVA, Licor 43 ó S-3.
  • Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
  • Los sonidos.
  • Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

Las condiciones que deben cumplir tales signos, sean de la naturaleza que sean, es que:

  • Sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.
  • Puedan ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.

La ley establece una serie de prohibiciones:

  • Signos que no puedan ser objeto de marca, porque no cumplan con los requisitos que se han indicado en la pregunta anterior.
  • Signos que no tengan capacidad suficiente para distinguir, por ejemplo, un punto o una línea sin ningún otro elemento caracterizador.
  • Signos genéricos por ejemplo chocolate para distinguir “chocolate” y aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate, por ejemplo, “Rollitos de primavera” para distinguir productos alimenticios.
  • Signos descriptivos: los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio, por ejemplo, “Edición selecta”, o “Fresas de mayo”.
  • Signos engañosos, por ejemplo, “Oleoliva” para distinguir todo tipo de aceites y grasas comestibles.
  • Signos contrarios a la Ley o al orden público, por ejemplo, cualquier marca xenófoba, racista, denigrante o sexista.
  • Formas u otras características del producto, que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco, por ejemplo, la representación de una antena parabólica para distinguir antenas parabólicas o la de un limpiaparabrisas para limpiaparabrisas, o la representación de un lapicero sin ningún elemento de fantasía o caprichosa.
  • Las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas, los términos tradicionales de los vinos o especialidades tradicionales garantizadas que estén protegidos por normativa nacional, europea o internacional que impida su registro.
  • Los signos que consistan o reproduzcan en lo esencial la denominación de una obtención vegetal anterior registrada, cuando se solicite para obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.
  • Determinados signos protegidos legalmente como banderas y escudos de Estados, Comunidades Autónomas, etc., así como aquellos que sean de interés público.

Por supuesto, pero nuestra recomendación es que no la hagas pública antes de haber realizado el proceso de registro de marca, para evitar que un tercero pueda presentar una solicitud antes que el «dueño legítimo».

Estaremos encantados de hablar contigo

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