La videovigilancia y la LOPD (Ley de protección de datos personales)

La videovigilancia y la LOPD (Ley de protección de datos personales)

Muchas empresas y comercios instalan sistemas de videovigilancia porque se sienten más protegidos, siendo los datos grabados por las cámaras de videovigilancia, las cuales se someten a las exigencias de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Las imágenes que capta un sistema de videovigilancia son considerados datos de carácter personal, siempre que estos se graben en un dispositivo de almacenamiento y siempre que la calidad de la grabación permita identificar a las personas grabadas.

La ley 25/2009, de 27 de diciembre , permite la instalación y mantenimiento de equipos técnicos de seguridad, por cualquier empresa aunque no esté especializada en seguridad privada y sin que sea necesario el consentimiento de los afectados por la grabación.

Sin embargo, si el sistema de videovigilancia se conecta a una central externa de alarmas, es necesario que el dispositivo de videovigilancia sea instalado y mantenido por por una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior. Además el contrato de instalación debe ser notificado al departamento del Ministerio del Interior, ya que de lo contrario sería legal el tratamiento de los datos personales, que son las imágenes grabadas.

Además, se deben cumplir todas las obligaciones en materia de Protección de Datos en relación a la videovigilancia, tal y como se detalla en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos:

  • Informar a las personas afectadas que van a ser grabadas mediante carteles informativos.
  • Poner a disposición de los afectados impresos conforme al Artículo. 5.1 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos.
  • Declarar a la Agencia de Protección de Datos el fichero de videovigilancia.
  • Implantar las medidas de seguridad para el fichero que contiene las imágenes grabadas.
  • Las cámaras y videocámaras instaladas en empresas privadas no podrán obtener imágenes de espacios públicos (la instalación de videocámaras en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
  • Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, en cumplimiento del Artículo. 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.

Desde Clickdatos te asesoramos para cumplir con la Ley de Protección de Datos, y estamos encantados de atenderte llamando al teléfono 967 119 812 para cualquier duda o consulta que quieras realizarnos en materia de Protección de Datos.


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