¿Cómo se protegen los datos en los medios de comunicación?

Saber cómo se protegen datos en los medios de comunicación RGPD es fundamental para evitar problemas y demandas. En realidad, la protección de datos ya se aplica desde hace varias décadas en este ámbito, pero con el advenimiento de nuevas normativas como el RGPD se ha reforzado esta cuestión. En el artículo te explicamos los puntos que has de considerar para no tener problemas y hacemos un recorrido histórico por las distintas normativas que ha habido en nuestro país.

Protección de datos en Mass Media

El primer texto legislativo que hablaba de protección de datos Mass Media, derivada como intimidadderecho al honor y a la propia imagen fue la Constitución Española de 1978, concretamente en el artículo 18. En la práctica, este aspecto ya limitaba la información que se podía difundir de menores de edad o personas no condenadas por sentencia firme. Únicamente en determinados casos había la posibilidad de incluir la información de un criminal convicto antes del juicio o hablar de la situación procesal de personajes públicos, caso de los políticos o cantantes.

Ahora bien, cuando hablamos de protección de datos, solemos referirnos la mayoría de las veces a la gestión que hacemos de estos y la presencia de Internet ha hecho que aumente la complejidad de las interacciones entre el medio, los usuarios y la sociedad. El Reglamento Europeo de Protección de Datos es un desafío para todos los medios de comunicación y saber qué aspectos conviene trabajar es fundamental para que no haya contratiempos en el futuro.

Cómo se aplica el RGPD a los medios de comunicación

Has de tener en cuenta que, cuando los medios de comunicación interactúan con el usuario, ya están recopilando una información a través de las cookies; eso genera un tratamiento de datos. Otro aspecto igualmente importante está en aquellos formularios de membresía que se solicitan para una inscripción a un servicio de pago o, simplemente, para ofrecer información. En estos casos, te conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Diferencias entre las legislaciones nacionales: la LOPD como referencia

El RGPD indica expresamente en su artículo 85 la posibilidad de que los Estados legislen de oficio para delimitar las fronteras entre el derecho a la información y expresión y la necesaria salvaguarda de la protección de datos personales. Ahora ben, sí se indica claramente que la protección de datos no tiene por qué prevalecer siempre frente a la libertad de expresión y que hay determinados casos en los que se podría realizar una recogida de datos sin consentimiento por motivos de interés general.

Esto significa que la LOPD tiene una importancia capital a la hora de determinar cuáles son los límites a la libertad de expresión para salvaguardar derechos individuales. ¿Y qué nos dice? Básicamente, que si accedes a una base de datos pública o a una fuente de información pública, no tendrás ningún problema para recabar la información. El tratamiento de determinados datos sin consentimiento como los que contienen los sumarios judiciales, los registros mercantiles o los referentes a miembros de administraciones públicas se pueden utilizar.

Eso sí, siempre tendrás que tener presente que la utilización extraordinaria de datos personales tiene que justificarse en motivos de interés informativo. Por ejemplo, difundir datos acerca del domicilio de una persona si no hay una razón que lo justifique estará violando la normativa, aunque se trate de personajes públicos. En este sentido, los códigos deontológicos de periodismo suelen ser la guía para evitar problemas que podrían derivar en sanciones por parte de la AEPD y de los tribunales de justicia ordinarios.

Has de saber que hay elementos que contempla el RGPD que no se pueden incluir en este caso. Por ejemplo, el denominado derecho al olvido no se aplicaría porque entra en colisión con el derecho a la información; en consecuencia, no hay posibilidad de solicitar la eliminación de determinados datos.

2. Consentimiento explícito de los usuarios

Cuando no se trata de recopilar datos para una investigación sino, más bien, de recabarlos para otros menesteres comerciales, tienes que aplicar el principio del consentimiento explícito por parte del usuario. Por lo tanto, tienes que preparar tus formularios de aceptación para que puedan recibir información o navegar con la presencia de cookies. Ambos aspectos serán fundamentales para que, a la larga, no tengas ningún problema.

Además, recuerda que tienes la necesidad de indicar la finalidad del tratamiento de los datos, de manera que la previsión se convierte en un elemento fundamental. En la práctica, cuando trates con un cliente vas a tener que aplicar las mismas medidas que cualquier otra empresa y, por esa razón, te interesa estar al día de las exigencias que te marca la legislación.

3. Autorregulación

La autorregulación es una condición sine qua non de la RGPD y que supone un cambio cualitativo con respecto a la LOPD. Los medios de comunicación suelen tener servidores grandes y una cantidad elevada de archivos que tienen que gestionar. Piensa que, con la actual legislación, tendrás que nombrar a un DPO (Delegado de Protección de Datos) que supervise el cumplimiento de la misma y que, en caso de incidencia, tienes que avisar a la AEPD en un máximo de 72 horas.

Una parte buena es que ya no tienes que enviar continuamente informes a la AEPD como antaño porque el RGPD sobreentiende que ya te vas a dedicar tú de estas cuestiones. Por lo tanto, vas a tener que dedicarle más atención a este aspecto para anticiparte.

Conclusión

Una vez que sepas cómo se protegen datos medios de comunicación RGPD, te conviene implementar las medidas con una consultoría de confianza que te ofrezca garantías. En consecuencia, te animamos a que conozcas mejor todo lo que podemos hacer por ti en clickDatos. Estamos convencidos de que a largo plazo te cundirá porque sabrás qué puedes hacer y qué no, captando información cuando sea lícita y gestionando con profesionalidad las relaciones con los usuarios. Evitar sanciones millonarias de hasta el 4 % de la facturación o 20 millones de euros es una motivación lo suficientemente poderosa.

RGPD, LOPD - Cómo proteger datos personales en medios de comunicación

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