Drones y protección de datos: una relación polémica

La generalización en el uso de drones aéreos con diversos fines supone un nuevo desafío para los profesionales en la gestión de datos de carácter personal. Estos artilugios aéreos no tripulados van camino de invadir por completo el espacio público, ya sea en tareas de vigilancia o puramente comerciales. Todo esto afecta mucho al derecho que las personas tienen respecto a su imagen y privacidad. Estamos, por tanto, ante un asunto claro de protección de datos.

Has de diferenciar, en este sentido, entre la utilización del dron para uso particular de la realizada con un interés profesional o comercial. Valga como ejemplo, en el primer caso, esa moda que se abre paso de contratarlos para obtener filmaciones de fiestas celebradas al aire libre, como podría ser una boda. En este supuesto, no hay controversia posible, ya que las imágenes pertenecen al ámbito privado y se produce un consentimiento tácito por parte de todos los invitados, que pueden ser filmados sin generar problema alguno.

No ocurre lo mismo cuando el artilugio es utilizado para realizar tareas de vigilancia. Las calles de nuestras ciudades y muchos establecimientos comerciales están llenos de cámaras utilizadas con el propósito de salvaguardar la seguridad de personas y bienes, pero siempre con la advertencia previa de su presencia y la explicación sobre los fines de la grabación. Eso no es posible cuando la cámara está instalada en un dron, que se mueve con libertad por el espacio aéreo y sin avisar a nadie de sus funciones.

Y, además, la imposibilidad de advertir previamente sobre la presencia de un dron tiene difícil solución. Porque las opciones sugeridas son claramente insuficientes o de imposible cumplimiento. Por ejemplo, que el dron emita sonidos o señales lumínicas para avisar de su presencia parece poco eficaz, en un contexto urbano plagado de impactos sonoros y visuales. Y la posibilidad de poner carteles en un espacio acotado en el que actúa el dron parece una solución, literalmente, imposible de cumplir.

En este supuesto, el de la vigilancia, has de tener presente que la entidad contratante del dron asume una serie de obligaciones legales respecto al tratamiento de los datos personales de aquellas personas grabadas durante el vuelo del artilugio. Y lo mismo se puede decir de otro caso similar también en expansión, la utilización del dron por parte de Administraciones Públicas para obtener información actualizada en materia fiscal o urbanística. Funciones como la vigilancia sobre posibles obras sin licencia o los cálculos del catastro.

En el caso del uso comercial, con fines promocionales en reportajes grabados a vista de pájaro, entra en juego otro elemento relevante: la obligación de solicitar la autorización a aquellas personas que aparezcan en el reportaje basado en las grabaciones del dron, ya que esas personas tienen el derecho a su propia imagen e intimidad, que no pueden ser violentadas, sin su autorización expresa, para fines lucrativos ajenos. También, en este caso, el promotor de esa acción comercial es responsable de los datos obtenidos en las grabaciones del dron.

Derecho a la privacidad

También hay un uso posible del dron que puede resultar tan primario como peligroso. Es lo que podríamos llamar el síndrome de la ventana indiscreta. En estos tiempos, ya no hay que estar solo pendientes del vecino curioso, sino también de cualquier artilugio volador que pueda estar grabando a una persona en un espacio de privacidad o una situación íntima. Por ejemplo, cuando toma el sol en su terraza privada y cree estar a salvo de miradas indiscretas y, en realidad, no lo está; dado que el dron ha tomado el relevo del viejo paparazzi, pero con mayor capacidad para la intromisión.

Tienes que tener en cuenta que estas utilizaciones se mueven aún en un escenario de cierto vacío legal. La primera referencia normativa para el uso no militar de estos artilugios fue la Ley 18/2014, de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia. Se trataba de una norma genérica dedicada a impulsar la actividad económica en España y que incluía una referencia a la necesidad de cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y respeto de la privacidad.

Esta norma ha sido desarrollada, recientemente, por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (es decir, de los drones); y, en su artículo 26 f), recoge, expresamente, la obligación de “adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad”. O sea, que las obligaciones están muy claras; pero el legislador las señala de un modo muy genérico, lo cual genera dudas sobre el cumplimiento práctico de la norma.

Probablemente, resulte recomendable aclarar estas dudas mediante la redacción por parte de la Administración de algún tipo de guía para la utilización responsable de artilugios volantes no tripulados. Es lo que hizo el Gobierno británico en 2014 y a través, precisamente, de su agencia oficial de protección de datos; con una referencia expresa y completa a los drones, en una instrucción general sobre la utilización de cámaras en el espacio público.

Hay un último asunto que no podemos pasar por alto. Se trata del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos respecto al almacenamiento de las imágenes obtenidas por el dron, que debe ofrecer garantías sobre la seguridad de su almacenamiento y su uso exclusivo para los fines con los que se realizó dicha grabación.

Conclusiones respecto a la protección de datos

Como conclusión, la presencia de drones en los cielos de nuestras ciudades es un caso típico de posible colisión entre la aparición de un nuevo tipo de tecnología y sus implicaciones sobre leyes en vigor. En este caso, las de tratamiento de datos privados (y la imagen de una persona lo es) e intimidad personal. Pero el criterio a seguir está claro: es la tecnología la que debe adaptarse al marco normativo. Y no al revés. Y, en caso de duda, has de contar con el asesoramiento de expertos en materia de gestión de datos.


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