El uso indebido de fotos es una de las acciones que infringen la LOPD y el RGPD pero que, por norma general, no se sabe porque no se conoce esta legislación. Sin embargo, velar por tus derechos en cuanto al uso de fotografías por parte de terceros es algo muy importante. De lo contrario, esto podría dar lugar a tu desprestigio personal.
Por ello, en este artículo, vamos a explicar los límites que estipula el RGPD en cuanto a la utilización de fotografías.
Uso indebido de fotos según el RGPD
Para entender cuándo se está haciendo un mal uso de las fotografías hay que conocer a la perfección qué es lo que dice el Reglamento General de Protección de Datos acerca de esto. Así pues, la legislación tiene diferentes variables dependiendo de la edad del afectado y de otros factores.
Lo primero que debes saber es que una fotografía se considera como un dato o información de carácter personal. Aunque esto no es conocido por todo el mundo, debes valorar el hecho de que una imagen de alguien aporta una información valiosa y personal para la misma. Y, además, su tratamiento indebido podría vulnerar sus derechos.
Fotografías de mayores de 14 años
En el caso de que se quiera utilizar una fotografía de un mayor de 14 años será totalmente imprescindible contar con su consentimiento expreso. Así pues, según estipula el RGPD la compañía interesada en utilizar estas fotografías deberá elaborar un documento que sea inteligible para esta persona. Asimismo, esta persona tendrá que aceptarlo expresamente.
En dicho documento deberá incluirse toda la información acerca del tratamiento que va a hacerse de las fotografías, así como todas las cláusulas en las que se base la política de privacidad a la que se atengan estas imágenes.
Fotografías de menores de 14 años
En el caso de que la persona fotografiada tenga menos de 14 años, el consentimiento de los padres o tutores legales es imprescindible para poder hacer cualquier gestión de estos datos. Esta edad era la impuesta por la normativa anterior de la LOPD.
A partir de la aplicación del nuevo reglamento, se valorará aumentar este límite hasta los 16 años. No obstante, esto deberá ser aplicado a la normativa de nuestro país y habrá que esperar para saber si se cambia finalmente.
Publicación de fotografías en Internet
A la hora de publicar cualquier foto de cualquier persona en Internet, se requiere de su consentimiento expreso. Es decir, si has fotografiado a un o una modelo y quieres hacer publicidad de tus fotografías en la red, deberás pedir su consentimiento. En el caso de que la persona fotografiada sea menor, la autorización deberán darla sus padres o tutores legales.
Esto puede resultar confuso debido a que se supone que si un fotógrafo ha creado imágenes de diferentes personas, esta se convertiría en su obra. Por tanto, los derechos de autor le pertenecerían.
Sin embargo, si la persona fotografiada decide denunciar, su derecho a la intimidad y a la propia imagen estarán por encima de los derechos de autor del fotógrafo.
Infracciones del RGPD en el uso indebido de fotos: sanciones
El hecho de que procures cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos en cuanto al uso de las fotografías puede librarte de sanciones muy importantes.
De hecho, estas sanciones pueden abarcar desde la cantidad de 40 001 euros, que ya es una suma muy difícil de afrontar, hasta los 300 000 euros, una cantidad imposible de asumir para la mayoría de personas.
Criterios que sigue la AEPD para imponer las sanciones
Como ocurre en cualquier otro tipo de infracción, las infracciones del RGPD en cuanto al uso de fotografías tienen una serie de atenuantes que hacen que la multa impuesta sea mayor o menor. Estos atenuantes son:
– Carácter continuado del uso indebido de fotografías. Dependiendo de las ocasiones en las que la persona haya realizado la infracción, la multa impuesta será mayor o menor.
– Volumen del tratamiento llevado a cabo. No es lo mismo que la persona haya publicado la foto en su página personal a que la haya utilizado para una campaña de marketing a nivel nacional o internacional.
– Vinculación de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos personales. No es lo mismo que un fotógrafo aficionado cometa una infracción a que lo haga un profesional de la fotografía que debe estar informado acerca de esta normativa.
– Volumen del negocio o actividad del infractor. Cuanto mayor sea el negocio, mayor será la sanción.
– Beneficios derivados de la infracción llevada a cabo. Si gracias al uso indebido de una fotografía el fotógrafo ha obtenido cualquier tipo de beneficios, la multa impuesta sobre él comprenderá una cuantía mayor.
– Grado de intencionalidad. Aunque el no conocimiento de la ley no te exima de él, la AEPD tendrá en cuenta si el infractor tenía la intención de infringir la norma o si, por el contrario, lo ha hecho por puro desconocimiento.
– Reincidencia en la comisión de la infracción. A la persona que sea denunciada varias veces por una infracción de estas características se le impondrán multas más altas.
– Cuáles han sido los perjuicios causados a los interesados. Dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados la multa podrá ser mayor o menor.
– Acreditación de que la entidad lleva a cabo acciones de recogida y tratamiento de datos. Si una compañía o fotógrafo profesional no cuenta con esta acreditación la sanción impuesta será mucho mayor ya que ni siquiera estaría autorizado para poder ejercer su actividad.
Evitar el uso indebido de fotos y respetar la protección de datos
Como habrás podido observar, a la hora de manipular cualquier dato de carácter personal es necesario, en primer lugar, conocer la ley. Y, en segundo lugar, contar con los mecanismos necesarios para cumplirlas por completo.
Existe muchísima desinformación acerca del uso indebido de fotos. De hecho, este tipo de infracciones del RGPD son cada vez más comunes debido al desconocimiento. Por ello, si en tu día a día tratas con fotografías de otras personas o si estás descontento acerca del tratamiento que terceros estén haciendo de ellas, no dudes en contactar con una consultoría de protección de datos. Solo de esta forma conseguirás el asesoramiento profesional necesario.