La grabación de imágenes con fines distintos a la Seguridad y el RGPD / LOPD

¿Son legales las grabaciones en la vía pública? ¿Y en los centros educativos? Aquí te explicamos en qué casos aplica (o no) el RGPD / LOPD y otras leyes que puedan legitimar este tipo de grabaciones que quedan fuera del ámbito de la seguridad privada.

Control de tráfico

Corresponderá a las Administraciones Públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y uso de estos dispositivos, adoptando una resolución a tal efecto, conforme dispone el RDL 6/2015.

Control de accesos a zonas restringidas de tráfico

Este acceso se controla mediante cámaras que captan la matrícula de un vehículo para comprobar si el mismo puede acceder o no a la citada zona, sin que sea necesario captar la imagen de los ocupantes para la finalidad descrita.

Centros educativos

Respecto a las grabaciones y toma de fotografías de las imágenes de los menores en festivales de navidad, pasacalles o eventos similares, se encontrarán habitualmente encuadrada en el ámbito personal y doméstico y, por tanto, excluido de la aplicación del RGPD, en virtud de lo previsto en su artículo 2.2.c), en la medida en que las imágenes sean tomadas por los padres para sus fines eminentemente familiares.

Sanidad y centros de asistencia

Sin perjuicio de la instalación de cámaras en centros de salud y hospitales con la finalidad de garantizar la seguridad, la toma y grabaciones de imágenes podrían usarse con la finalidad de asegurar un tratamiento adecuado de la salud, como sería el caso de la monitorización de pacientes en las unidades de vigilancia intensiva, o la telemedicina.

Investigación científica y usos afines

El RGPD dedica un artículo específico, el 89, al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, indicando que estará sujeto a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados, disponiendo de medidas técnicas y organizativas, en particular para garantizar el principio de minimización de los datos personales, pudiendo incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines.

Grabaciones de órganos colegiados de las AAPP y asambleas

En el ámbito de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha previsto que se puedan graban las reuniones que celebren los órganos colegiados, pudiendo el fichero resultante de la grabación acompañar al acta de las sesiones. Estas grabaciones deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad del citado fichero, así como el acceso al mismo por parte de los miembros del órgano colegiado.
Por lo que se refiere a las grabaciones de asambleas (por ejemplo, en asociaciones, comunidades de propietarios o sociedades mercantiles), la grabación sería válida por el artículo 6.1.f) del RGPD en base al interés legítimo.

Éstos son algunos de los aspectos a tener en cuenta para una correcta aplicación del RGPD, sin perjuicio de encontrar nuevas situaciones con el desarrollo tecnológico actual, como pueden ser las cámaras “on board” o los drones.


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