La nueva ClickDatos tiene una gran importancia, a causa de que los datos de salud se consideran especialmente sensibles. Si tienes una clínica, debes saber que, sobre todo, protección de datos e historia clínica son uña y carne. ¿Sabes cómo se tratan los datos en este contexto?
Protección de datos e historia clínica
La historia clínica de un paciente es confidencial. Se trata de un documento privado que solo pueden conocer terceras personas si así lo autoriza el paciente o si la ley lo permite por estar el médico directamente implicado. En cualquier caso, el secreto profesional es siempre obligatorio.
El acceso a la historia clínica en la nueva LOPD
A diferencia de lo que el personal sanitario suele pensar, los pacientes sí pueden acceder a su historia clínica. La nueva LOPD incluye el derecho de acceso. Al ser titulares de su propia información, pueden solicitar la disposición en cualquier momento.
Sin embargo, la realidad es que muchas veces, además de pensar que el paciente no puede acceder a sus datos, los médicos, enfermeros o personal de la clínica acceden por curiosidad a las historias clínicas de quienes conocen o de sus propios compañeros por curiosidad de manera no consentida.
La LOPDGDD recoge esta acción como un atentado a la intimidad de la persona, derecho fundamental del artículo 18 de la Constitución Española. Por tanto, tendrá consecuencias jurídicas, pues conlleva pena de prisión, además de ser contrario a la ética.
Consecuencias de acceder a la historia clínica sin consentimiento
La primera obligación de los centros de salud es garantizar un nivel de protección alto. Los sistemas podrán, por tanto, supervisarse por parte de la AEPD. La protección de la información podría ser también de ti mismo. Imagina que tienes una clínica y escuchas que un compañero de universidad tiene una enfermedad y te entra curiosidad, por lo que te decides a mirar su historial, ya que nadie tiene por qué enterarse.
Lo que te acabamos de contar es más frecuente de lo que debería serlo en los hospitales. Continuamente, el personal mira las historias de sus conocidos o compañeros. No obstante, las consecuencias son muy graves. En primer lugar, podría penarse como un delito de divulgación de secretos. También, constituiría un delito contra la intimidad.
¿Pueden saber los pacientes que has accedido a su historia clínica?
La respuesta es sí. El acceso a las historias no desaparece, sino que deja rastro informático. El acceso a los datos y su tratamiento debe estar restringido a una justa causa o a un interés superior terapéutico. La AEPD ha publicado un informe en el que el derecho de acceso no conlleva conocer la identidad de quien accede.
Es decir, tus pacientes no tienen por qué saber quién ha accedido a la historia, tan solo que alguien lo ha hecho. No obstante, la Agencia Europea de Protección de Datos ha recomendado que los países actúen de oficio poniendo a disposición de los pacientes dicha información.
El acceso post mortem a una historia clínica
Muchas personas también se preguntan quiénes pueden acceder a la historia clínica de alguien que ha fallecido. Seguramente, la respuesta que te viene a la cabeza es que los familiares podrían hacerlo, pero esto no es del todo así, hay matices. ¿Por qué? Por la ley de autonomía del paciente. Dicha ley establece el derecho al respeto de la confidencialidad del paciente con respecto a sus datos.
Por tanto, si quieres acceder a los datos de un fallecido, debes tener amparo en la ley. Solamente pueden hacerlo las personas que se encontrasen vinculadas al mismo por razones de hecho o por causas familiares. La excepción es que el paciente lo hubiera prohibido expresamente.
Además, se ha establecido un límite. Los familiares pueden acceder, sí. Pero para ello, debe existir una motivación de que exista un riesgo para la salud de la persona que quiere acceder. Además, el acceso a la historia no será ilimitado, se restringirá a los datos que sean estrictamente necesarios.
En definitiva, si el familiar de un paciente fallecido te pide acceder a su historia clínica, hay unos requisitos que deben cumplirse. En primer lugar, no puede haber una prohibición expresa del fallecido. Además, deberá acreditar suficientemente la vinculación. Por último, deberás solicitar que te indique la finalidad del acceso.
El acceso a la historia clínica de un menor
Tal y como te hemos estado señalando, el derecho de acceso a la historia clínica es personalísimo. Esto implica que solo puede ser ejercido por el afectado, pero ¿qué ocurre cuando un padre o una madre te pide acceder a los datos de su hijo menor de edad? Si es su representante legal, puede acceder, pero debe acreditar tener la tutela o patria potestad.
Además, en este supuesto hay que hacer dos importantes distinciones. Si tienen menos de catorce años pueden acceder a la historia clínica los progenitores o tutores, pero si es mayor de dicha edad, también debes permitir el acceso al menor si así te lo solicita. A partir de esa edad, el menor puede ejercer el derecho por sí mismo.
¿Cuánto tiempo puedes conservar una historia clínica?
Un último aspecto a analizar es el de cuánto tiempo puedes conservar una historia en tu clínica. La respuesta es depende. Hay documentos que puedes, y que además necesitas, conservar indefinidamente. Este es el caso del consentimiento informado, del informe de quirófano, del alta o del registro del parto.
Hay otros documentos de los que te puedes deshacer cuando no sean imprescindibles. Por ejemplo, a causa de salud pública, por motivos asistenciales, de investigación, epidemiológicos, por razones de funcionamiento del Sistema Nacional de Salud o judiciales. Para ello, deberás esperar a que hayan pasado cinco años. En esta ocasión, nos referimos al informe de urgencias, de la hoja clínico-estadística o de la solicitud y autorización de ingreso.
En definitiva, la LOPD en sanidad regula numerosos aspectos debido al tratamiento de datos especialmente relevantes y normalmente, a gran escala. Uno de los más importantes a tener en cuenta es el de la protección de la historia clínica.