Las listas de contactos se han utilizado con frecuencia para las actuaciones de e-mail marketing. Ahora bien, has de tener en cuenta que la normativa ha cambiado en un sentido más restrictivo desde 2018. Te explicamos qué indica la legislación de datos al respecto si tenemos en cuenta la entrada en vigor del RGPD.
Las condiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para las listas de datos
La compra de listas de datos para enviar información era un lugar común y muchas empresas utilizaban esta información para intentar aumentar sus ventas. Lo cierto es que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no entra específicamente en esta cuestión, pero sí marca un terreno de juego.
La antigua normativa española de protección de datos contaba con un vacío legal con respecto al consentimiento legal para obtener información personal. Aunque como principio general se reclamaba algún tipo de autorización, existía el supuesto de consentimiento tácito que permitía utilizar datos personales sin que hubiese una autorización expresa. El resultado es que la mayoría de las veces se utilizaban datos personales de terceros.
Exigencia de un consentimiento claro, expreso e inequívoco
La gran novedad del RGPD está, precisamente, en que se acota mucho más el ámbito del consentimiento comercial. Esta normativa indica claramente que el consentimiento tiene que ser claro, expreso e inequívoco. Cualquier otra condición no será lícita para utilizar datos con finalidad comercial. En consecuencia, convendrá pedir una autorización para poder enviar cualquier comunicación comercial.
Limitación de la finalidad en el tratamiento de datos
Por otra parte, no hay que olvidar que el RGPD también consagra otro principio que es el de limitación según la finalidad del tratamiento de datos. El resultado de esta situación es que hoy solo puedes utilizar datos personales para la finalidad que has pedido expresamente. En el pasado había un mayor espacio de discrecionalidad que, con la nueva normativa, ha desaparecido.
Posibilidad de sanciones legales
Este paradigma ha supuesto un cambio cualitativo con lo que sucedía hasta entonces. Determinadas prácticas que estaban en el filo de la normativa han pasado a ser claramente ilegales. Esto significa que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede tomar decisiones para sancionar a aquellas empresas con una mala praxis.
¿Es lícita la compra de bases de datos?
Imagínate que tienes una empresa y quieres utilizar bases de datos para captar nuevos clientes o dar un paso más allá. Si eres autónomo, seguro que te preguntarás si puedes o no comprar una lista de contactos.
Pues bien, la respuesta es que no lo es, en tanto en cuanto no has pedido la autorización para utilizar su información. En el pasado sí se toleraba en algunos casos, pero hoy no está permitida porque lo que sí que está terminantemente prohibido es el spam. Por eso no te tiene que extrañar que en el pasado pudieses hacer cosas que hoy no son posibles.
Eso sí, la información se podría utilizar en el caso de que el potencial cliente te autorizase utilizarlos. ¿Ahora bien, cómo puedo conseguir esa autorización para trabajar con la información personal?
Si quieres utilizar datos de un tercero, has de solicitar una autorización previa. Este simple hecho inviabiliza los envíos de email marketing masivo porque el porcentaje de personas que no te conocen y que te van a dar su autorización es mínimo. En la práctica, el RGPD y la nueva LOPD han cerrado la puerta a esta opción.
Por lo tanto, lo recomendable es que no malgastemos el dinero comprando listas de marketing que luego no se van a utilizar. No te va a valer la pena y, además, te puedes exponer a grandes sanciones que no compensan.
FAQS sobre la utilización de listas de contactos, lo que se puede y lo que no se puede hacer
Como principio general no hay autorización para utilizar listas de contactos, pero sí hay algunas cuestiones reguladas. Damos más detalles sobre los principales aspectos que tienes que valorar. ¿Por qué he de limitar el uso de información? Estos son algunos casos.
¿Puedo utilizar direcciones públicas de correo para enviar información?
La anterior normativa no dejaba clara esta cuestión, pero con el nuevo reglamento se prohíbe expresamente esta práctica. No puedes confeccionar bases de datos, aunque esa información sea pública. Lo cierto es que esta situación está considerada mala praxis, de manera que te tienes que abstener.
¿Puedo enviar todo tipo de información publicitaria a los contactos de nuestra base de datos?
No, a no ser que te hayan dado una autorización expresa para poder enviar la información comercial; recuerda que hay una limitación de la finalidad en el tratamiento de datos. Este es un caso más complejo, porque es perfectamente posible que te hayan dado autorización para algunas prácticas, pero no para otras.
¿Si tenía la autorización antes de que se aprobara el RGPD, hoy puedo enviar información?
No, y ese es otro de los problemas recurrentes que algunos autónomos y PYMES siguen sin saber. La realidad es que, para poder hacer envíos publicitarios, tienes que volver a pedir la autorización porque esta caducó el 25 de mayo de 2018. Este es otro de los motivos por los que ha perdido sentido la compra de bases de datos para envíos.
¿El envío masivo está permitido?
Si no hay una discriminación clara y una autorización previa, está prohibido porque se va a considerar spam. Es bueno que sepas que esta práctica solo se permite si has conseguido una autorización individualizada previa de todas las personas.
Conclusión
Es cierto que la búsqueda del cliente es uno de los principales problemas que hay. Ahora bien, en los últimos años ha aumentado la sensibilidad en las cuestiones de protección de datos personales y por eso has de tener un cuidado especial en estas situaciones.
Las listas de contactos han sido un recurso que se ha utilizado durante más de 20 años de Internet al calor de la ambigüedad legal. Lo cierto es que hoy no es una opción interesante y, si no tienes el conocimiento, es bueno que tengas el servicio de una empresa profesional como ClickDatos.