¿Cómo pueden los partidos políticos hacer spam?

Vía libre al spam de los partidos políticos. Esta medida fue planteada por el PSOE en el Congreso y terminó siendo apoyada por el PP en el Senado. De esta forma el congreso de los diputados ha aprobado hace unos días el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de datos personales y la garantía de derechos digitales, (LOPD), con la oposición de Unidos Podemos, Compromís, Nueva Canarias o Bildu.

Se trata de un artículo muy polémico que está poniendo en alerta a periodistas y abogados: el ’58 bis», sobre el uso de los ClickDatos y la posibilidad de recopilar ciertos datos personales para las actividades electorales de los partidos políticos.

Este polémico artículo, que pasó muy desapercibido ante la opinión pública y que gracias a los medios de comunicación pudiste conocer, se presentó como una enmienda en el último momento al proyecto de ley.

Los partidos políticos y el RGPD

«El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial», señala la nueva ley.

El objetivo de esta LOPD es adaptar el marco normativo nacional al Reglamento General de Protección de Datos de la UE (GDPR), que ya entró en vigor plenamente el 25 de mayo de 2018.

La ley permitirá que dichos partidos políticos puedan realizar un seguimiento de los datos personales, las opiniones políticas en las redes y las páginas web sin que los ciudadanos presten su consentimiento, para poder realizar perfiles ideológicos y personalizar sus campañas electorales.

Se legaliza el spam electoral

Según varios juristas consultados, las formaciones políticas podrán hacerlo porque, sin más, esta regulación se lo permite, incluso en virtud de las modificaciones sobre el texto inicial tras su tramitación parlamentaria, pero expresan muchas dudas sobre su posible ilegalidad.

La controversia que está marcando la ley surgió como resultado del artículo ’58 bis’ mencionado. Dicho artículo establece que la recopilación de datos personales en relación con las opiniones políticas expresadas por los ciudadanos, están justificadas por el interés público solo «cuando se ofrezcan las garantías adecuadas«. Pero nada se dice sobre qué garantías concretas se implementarán, su alcance o efectividad.

El asunto es bastante serio porque, además, las opiniones políticas están legalmente incluidas dentro de las categorías especiales de protección de datos personales que reconoce toda la normativa al efecto, tanto española como comunitaria, según los expertos.

Un artículo muy peligroso para la democracia

Este nuevo artículo abre la puerta a la ejecución de prácticas en contra de los ciudadanos que son ilegales para el resto de las empresas, por ejemplo, y otros grupos, de acuerdo con la misma Ley de Protección de Datos.

Según varias fuentes jurídicas consultadas, esta práctica, ya legalizada mediante ley, permitirá a los partidos políticos mantenerse en el poder de forma ilegítima usando de su poder mediático dentro de las redes sociales y otras páginas web, además de suponer una intromisión ilegítima en tu intimidad.

Es toda una paradoja, según citan los expertos, que la nueva enmienda tratara de evitar el uso ilícito de datos personales con fines electoralistas, tal y como sucedió con el controvertido tema de «Cambridge Analytica», que precisamente dio a Donald Trump la victoria en las elecciones de EEUU, usando de los datos de Facebook mediante el uso de algoritmos y procedimientos de entorno web como email marketing o prácticas de SEO avanzadas.

Por otro lado, todas esas bases de datos pasarán a manos de compañías privadas para que éstas diseñen las campañas electorales, y esto supone el conocimiento de estos datos por dichas empresas, algo que está radicalmente en contra de la misma LOPD.

Sin embargo, todavía esta ley realiza una intromisión más ilegítima según todos los expertos, pues facilita a los partidos políticos una cantidad de información personal muy peligrosa, ya que con ella podrían fácilmente realizar perfiles ideológicos, cuando precisamente el objetivo de esta ley es garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos.

Se ve que las restricciones recaen sobre las empresas u otros ciudadanos, pero no respecto de los partidos políticos que sí pueden violar la intimidad de pensamiento y opinión. Por ello Unidos Podemos va a recurrir esta ley ante el Tribunal Constitucional.

Como norma de gracia, el artículo termina por exigir que todas las actividades de propaganda electoral mencionadas revelen con claridad su naturaleza eminentemente electoral, y que se facilite a todos los destinatarios una forma sencilla y gratuita para ejercer su derecho de oposición.

Sin embargo, es muy discutible que dichas campañas de información puedan ser consideradas como de “interés público”, ya que, para empezar, cada ciudadano puede acudir a la web de cada partido político para poder informarse, aparte del resto de información que libremente pueden encontrar en los diferentes medios.

Lo cierto es que la LOPD no justifica que tales prácticas de los partidos políticos sean verdaderamente requeridas para el adecuado funcionamiento de un estado democrático, sino que más bien resulta todo lo contrario a tenor del citado texto legal.

Conclusiones finales sobre el spam electoral

Por tanto, podría decirse que la misma norma es contraria al RGPD (e incluso con más motivo podría negarse que sea una transposición directa del mismo), y a la misma Constitución Española, pues estaría violando el derecho a la intimidad y a la libertad de pensamiento político y social en su vertiente privada, algo que por ejemplo se exige para el voto secreto a la hora de acudir a la mesa electoral.

En efecto, conocer de antemano tus ideales políticos o tu predisposición a votar a un partido u otro viola de forma directa el mandato del voto secreto garantizado por la CE.

La Junta Electoral y la Unión Europea se tendrán que pronunciar sobre este spam de los partidos políticos, y aunque cualquier ciudadano podrá reclamar que su fichero sea eliminado, siempre se requiere una actitud activa, algo que no siempre se hace por parte del ciudadano por falta de tiempo, interés, oportunidad, etc.

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