Drones con cámara, videovigilancia ¿Como les afecta el RGPD?

Hoy en día, utilizar un dron con cámara para realizar grabaciones de eventos por parte de las empresas, se ha convertido en algo habitual. Desde la realización de vídeos para bodas, pasando por la investigación de daños en edificios e incluso supervisión de lugares remotos.

¿Debo adaptar al RGPD el uso comercial de mis drones?

Si tienes algún cliente en la Unión Europea, y si en esas grabaciones almacenas datos personales (nombres, emails, números de teléfono) o información personal identificable (imágenes aéreas, georeferencias, matrículas de coches, etc.) DEBES ajustarte al RGPD.

¿Dónde puedo grabar con mi dron?

En primer lugar, como asunto clave, debemos distinguir entre un espacio público y un recinto privado.

  • En lugares públicos, salvo excepciones concretas, no se pueden realizar grabaciones con drones, ya que la AEPD los equipara a sistemas de videovigilancia (cámaras de vigilancia). Si por tu actividad comercial, necesitas poder realizar grabaciones de este tipo, contáctanos para que podamos buscar una solución personalizada y puedas seguir desarrollando tu actividad, ya que probablemente debas realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos.
  • En ámbitos privados, podrás realizar grabaciones, siempre que todas las personas que aparezcan en las imágenes sean informadas previamente y se cumplan el resto de artículos que apliquen del RGPD para dicha grabación. Además, el operador del dron deberá contar con su licencia correspondiente, ya que en caso contrario, se considera una captación y tratamiento de datos que no cumplirían la licitud recogida en el RGPD y estará sujero al régimen de infracciones y sanciones que procedan en materia de Protección de Datos.

¿Quién es responsable y quién es encargado del Tratamiento?

El operador del dron será el encargado del tratamiento, ya que ésta persona (o su empresa, por extensión) actuará bajo el encargo de un tercero, que será quien haya contratado este servicio. La persona (física o jurídica) que contrate los servicios de grabación con drones será el Responsable del tratamiento. Por tanto, en virtud del Art. 28.3.g del RGPD, el encargado del tratamiento deberá eliminar las imágenes recopiladas una vez finalice la prestación de sus servicios.

Análisis de Riesgos y registro de actividad del Tratamiento

Tanto el Responsable como el Encargado del Tratamiento deberán aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado. Por ejemplo:

  • Seudonimización y cifrado
  • Confidencialidad del servicio de tratamiento
  • Evaluación regular de las medidas aplicadas para garantizar la seguridad del tratamiento
  • Pautas a ejecutar para evitar o resolver destrucción, pérdida o alteración de los datos personales conservados

Por tanto, tanto el Responsable como el Encargado del Tratamiento están sujetos a la realización de un Análisis de Riesgos y en base a los resultados, aplicar las indicaciones de la AGPD para cumplir con todas las directrices, evitando o minimzando posibles sanciones en caso de infracción o denuncia.


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