Hasta ahora, ha sido muy común en las empresas filmar a los empleados. Por definición, se trata de establecer un sistema con el que se captan imágenes, sonidos e infraestructuras, lo cual incide en la intimidad de los empleados. Por tanto, la grabación deberá estar justificada y tener fines concretos.
El marco legal de la filmación de los empleados
La LOPDGDD entró en vigor tras la aprobación del Reglamento General de Protección de Datos (RGOD). La ley tiene como finalidad sancionar la mala utilización de los datos personales. No son pocas las ocasiones en las que te encuentras que, al final, las empresas acaban utilizando los datos para finalidades distintas a las que se expresaron al recabar el consentimiento. Por tanto, siempre se deberá velar por los legítimos intereses del trabajador.
Un aspecto que sí se permite es el control del grado de cumplimiento de las tareas de los trabajadores, pero no se admite que se utilice, por ejemplo, para controlar el patrimonio de tu empresa. En definitiva, es importante ponderar el derecho constitucional a la intimidad del trabajador, con la grabación de los empleados en el centro de trabajo. Así, deben establecerse unos límites y un marco legal.
Ejemplos de la aplicación
Un ejemplo de cómo se podría aplicar es el siguiente. Imagina que tienes una academia que graba las clases de tus empleados para tener un control sobre la forma de tratar a los menores de edad y observar que las clases se dan conforme a la política interna del centro. Esta práctica, previo consentimiento expreso, no vulnera los derechos ni de los alumnos ni de los empleados. No obstante, se vulneraría la protección de datos si utilizas esas imágenes para publicitar la academia y no solicitaste permiso expreso.
Los límites del RGPD
El Reglamento General de Protección de Datos establece unos límites al respecto. De hecho, ya hemos podido ver como se condena en España, en alguna ocasión, por no respetar los mismos. Por ejemplo, al utilizar las imágenes de grabación para justificar el despido de unas cajeras que habían robado, pero que no habían sido informadas de dicha filmación.
Límites constitucionales
Además de informar adecuadamente sobre la videovigilancia, hay tres juicios que deben cumplirse. El de idoneidad implica que la grabación cumpla el objetivo propuesto. No se cumpliría si, por ejemplo, grabas en el trabajo y en las imágenes no se puede identificar la actividad laboral del trabajador.
El de necesidad supone que no pueda haber un método menos intrusivo. Por último, el de proporcionalidad supone que haya un equilibrio entre los beneficios de dicho control y los perjuicios causados.
Límites del espacio
El espacio de grabación se limitará al puesto de trabajo y nunca a espacios de descanso del trabajador, como los baños, vestuarios o comedores. Si grabas a un trabajador, por ejemplo, en el área de una oficina donde hay sofás y máquinas de café, y este realiza una pausa con los compañeros, estarás vulnerando su intimidad, protegida por el art. 18 CE.
Límites al tiempo de conservación
Hasta ahora, se había establecido que no se podían conservar las imágenes durante más de un mes. Sin embargo, si habían registrado alguna ilegalidad se permitía la conservación durante un mayor período de tiempo. Ahora, con la nueva LOPDGDD se recoge que solo se permitirá que se conserven más de un mes si pueden acreditar actos que atentan contra las instalaciones, los bienes o la integridad de las personas.
Por ejemplo, si tenemos una empresa y entran a atracarnos, estará justificado que guardemos las imágenes durante más de un mes. No obstante, no se admitiría que se guardaran más tiempo si lo que queremos es demostrar una sospecha de que un empleado público se ha llevado a casa un paquete de folios, ya que ni siquiera llega a constituir un robo en sí mismo, sino un pequeño hurto. La inclusión de infracciones en el ámbito laboral se ha descartado por la inseguridad jurídica que causaría en los trabajadores.
Límite a la calidad
Los datos personales solo se podrán recoger si se limitan a los fines del tratamiento, de lo contrario se vulneraría también el art. 18 CE, que garantiza la intimidad. Por tanto, se debe respetar siempre el principio de calidad de los datos al grabar imágenes. Es decir, no todos los datos son válidos. Si los datos resultan abusivos, vulnerarás los derechos de los trabajadores.
Límite a las cámaras ocultas
Las cámaras ocultas solo se podrán justificar en situaciones de gravedad y excepcionalidad. Hasta ahora, se daba libertad a los juzgadores, y era suficiente con alegar la sospecha de que se estaba cometiendo un acto ilícito. Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha creado jurisprudencia exigiendo una información concisa, previa, clara y expresa.
El uso de las cámaras ocultas no deberá extenderse más que para un fin concreto, durante un tiempo prudente y siempre de manera proporcional con respecto a la gravedad de los hechos. No se puede vulnerar en ningún caso el derecho a la autotutela informativa, que es fundamental. La vigilancia oculta a un empleado en su puesto de trabajo es una importante intrusión en su vida privada.
La implantación de la LOPDGDD
Ni el RGPD ni la nueva LOPDGDD han conseguido crear un marco sólido con respecto a la filmación de imágenes en un trabajo cuando se tiene una finalidad de control laboral. Ni siquiera hemos podido alcanzar dicho marco sólido con las posteriores interpretaciones judiciales. Lo que sí podemos afirmar, a día de hoy, es que hay una bases mínimas que se han creado para garantizar los derechos fundamentales de los empleados.
También, la práctica judicial, sobre todo por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha conseguido establecer una base sobre la efectividad probatoria de las imágenes captadas. Podemos encontrar muchas resoluciones en las que esta se deniega por vulnerar los parámetros establecidos sobre los derechos de los trabajadores.
En definitiva, con los límites a la hora de filmar a los empleados, el RGPD ha reforzado los derechos de los trabajadores dejando menos marco de actuación a las empresas. ¿Por qué? Para garantizar que el uso de las imágenes respete el derecho a la intimidad de los mismos.