El envío de la propaganda electoral está limitado a lo que establece la nueva LOPD, aunque muchas personas desconocen cuáles son sus derechos. Las empresas que se dediquen a este sector y los ciudadanos, en general, tienen que conocer la regulación. Te damos más información acerca del marco legal aplicable.
La protección de datos de ciudadanos en los procesos electorales
La Ley Orgánica 3/2018 establece la protección de datos de ciudadanos en procesos electorales. Como norma general, tienes que saber que los partidos políticos y coaliciones que se presentan a las elecciones pueden utilizar datos personales para enviar propaganda.
El mailing a los domicilios particulares siempre ha existido, pero lo cierto es que con Internet han aparecido nuevas opciones, como el envío de mensajes por Facebook o WhatsApp. La aparición de las nuevas tecnologías ha obligado a mejorar la protección de datos personales.
Límites a la gestión de datos personales para fines electorales
Ahora bien, esto no significa que ese derecho sea absoluto o que no haya límites; de hecho, sí que los hay. Hay un marco genérico que no puede rebasar ningún contendiente.
En primer lugar, los ciudadanos tienen los mismos derechos que establecía la antigua LOPD (acceso, rectificación, cancelación y oposición). La actualización de la normativa no ha hecho más que reforzar estos supuestos introduciendo novedades.
Por otra parte, también pueden ejercer los derechos de portabilidad y el derecho al olvido del RGPD (Reglamento Europeo de Protección de Datos).
El artículo 58 bis de la LOREG y sus implicaciones
No obstante, había una interpretación de la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que permitiría, a priori, el uso de información personal para realizar perfiles ideológicos.
El artículo 58 bis está recurrido y en espera de resolución judicial, aunque la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha limitado el uso de datos a lo expresado libremente por los ciudadanos. Esto supone una limitación a las pretensiones iniciales, en las que se podría permitir el spam con fines políticos, o la realización de clasificaciones ideológicas.
Este artículo, concebido para el uso de las redes sociales a este respecto, permite, en principio, enviar propaganda electoral vía Facebook, Twitter u otros medios telemáticos a personas que se presuma simpaticen con la formación política a cargo del envío.
¿Quién regula el envío de propaganda?
Los datos personales gozan de una protección reforzada, tanto por la AEPD como por lo que hagan de oficio las instituciones públicas y las Juntas Electorales. El Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de la oficina del censo electoral, regula las altas y las bajas.
El envío de propaganda electoral solo se puede realizar de forma legal, obteniendo el censo electoral en la correspondiente oficina adscrita al Instituto Nacional de Estadística (INE). Solo si los partidos o coaliciones han hecho la solicitud en tiempo y forma, recibirán el listado del censo electoral.
Preguntas frecuentes sobre envíos de propaganda electoral (FAQS)
La propaganda de los partidos políticos y la relación con la protección de datos es un campo que genera, aún, muchas dudas para los no relacionados con la política. Te damos algunas claves rápidas para que sepas por qué se recibe propaganda y lo que puedes hacer al respecto.
¿La información se facilita por defecto?
La normativa establece que, si no hay una acción de baja en el censo electoral, este es de acceso para todos los partidos que se presenten a un proceso electoral. Esto implica que si una persona no solicita expresamente su baja, recibirá propaganda de aquellos partidos que lo deseen.
¿Podemos utilizar el censo electoral para otros cometidos?
No; y de hacerlo se estaría cometiendo un fraude ante la ley. La información que se facilita son datos personales y, como tales, su uso está regulado por la LOPD y el RGPD. La legislación establece, claramente, que la finalidad del tratamiento de datos tiene que estar limitada y que, en caso de duda, hay que priorizar la protección de datos del ciudadano.
¿Es posible enviar propaganda electoral después de la campaña electoral?
Aunque esta situación es inusual, puede suceder que se reciba una propaganda con posteridad al día de las elecciones. Si nos ceñimos al principio de limitación de la finalidad del tratamiento, es evidente que no, pero para ello tendríamos que conocer el día de envío.
¿Se utilizarán los datos personales aunque yo no la haya pedido?
Por defecto, sí, aunque este tratamiento de datos estará limitado únicamente a conocer tu dirección postal e identificarte para que el envío llegue en tiempo y forma. Los datos personales que figuran en tu censo son el nombre, apellidos, domicilio y DNI.
Los pasos que hay que dar para solicitar no recibir propaganda electoral
Las personas que lo deseen están en su derecho de expresar que no quieren recibir más propaganda.
La solicitud online para no recibir propaganda tiene que ser personal y la persona ha de identificarse. Recuerda que, por defecto, se van a facilitar copias de todo el censo electoral a los partidos y coaliciones, así que hay que realizar el trámite.
Las personas que entren en la página web del INE y que entren en la opción de trámites electrónicos y de exclusión del censo electoral. Si se dispone del DNI electrónico, se podrá realizar la solicitud de forma inmediata. El artículo 39.3 de la LOREG apremia a la Administración para que cumpla con esta obligación. En este caso, no se hace sino desarrollar lo que ya preveían los derechos ARCO de la antigua LOPD, ampliados con el RGPD.
Una vez que se envíe el formulario, la Administración enviará un recibo en el que indicará que, salvo resolución contraria, se dará por válida la solicitud.
Finalmente, si te encargas del envío de mensajes propagandísticos por correo, te interesa, y mucho, saber qué es lo que establece la nueva LOPD y cómo puedes evitar problemas por desconocimiento. Te animamos a que conozcas mejor todo lo que puede hacer por ti y por tu empresa Clickdatos, organización especializada en consultoría de protección de datos.