El derecho a la intimidad, en nuestros días, es uno de los más quebrantados. Desde los los paparazzis hasta cualquiera de las polémicas de las fotos indebidas de cualquier persona que circulan por la Red. Todos estos son casos en los que se quebranta este derecho, pero, recientemente, ha habido un suceso que ha puesto este debate a la orden del día.
El suceso que ha dado pie a este debate fue el despido de cinco cajeras de un supermercado por el hecho de que las cámaras de videovigilancia que el dueño del supermercado instaló las grabaron robando dinero de la caja. Esto fue suficiente motivo para el despido y, aunque hubo un juicio de por medio, las Justicia española dio la razón al empresario.
No obstante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado esta sentencia, debido a la vulneración de la intimidad de dichas cajeras. De hecho, ahora el empresario deberá indemnizar con 4.500 euros a cada una de sus extrabajadoras, por dicho motivo.
¿Tienen los trabajadores de una empresa derecho a la intimidad?
Obviamente, sí. Un trabajador, aunque se encuentre en su puesto de trabajo, siempre tendrá derecho a tener intimidad. La firma de un contrato laboral en ningún momento puede privar a la persona contratada de sus derechos constitucionales. Por ello, la videovigilancia comprende un terreno muy complejo, en este ámbito.
Videovigilancia e intimidad: ¿Dónde está el límite?
El caso que ha puesto sobre la mesa este debate se basa en cinco cajeras que fueron despedidas tras haber sido grabadas en sus puestos de trabajo sin que se les informara de ello.
Mientras que la Justicia española dio una importancia mayor al hecho delictivo de robar que a la vulneración de su intimidad, la opinión de Europa no ha sido la misma. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) alude a que la empresa ha violado el derecho al respeto de la vida privada, así como su obligación de informar de la colocación de las cámaras.
Si algo debes tener claro, es que la Ley Orgánica de Protección de Datos y el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos obligan a que se informe a quienes serán grabados de que el espacio donde trabajan tiene cámaras. Además de -claro está- informarles sobre dónde podrán ejercer sus derechos sobre las grabaciones que se recojan.
Por otro lado, tanto las cámaras como el cartel que avisa de su existencia deben estar visibles. Algo que no se cumplió, en el caso de este supermercado.
Por el contrario, los dueños colocaron las cámaras sin avisar, ya que tenían sospechas de que estas trabajadoras estaban robando y quisieron pillarlas con las manos en la masa. Pero esto no es legal. Y ese ha sido el gran fallo de los dueños del supermercado.
Para haberse acogido a la ley, los propietarios del establecimiento tenían dos opciones claras:
1.- Informar de la colocación de todas las cámaras. Algo que, sin duda, hubiera disuadido a las ladronas de seguir robando. Aunque, como supondrás, esta no era la intención de los dueños, dado que buscaban despedir a las empleadas en cuestión.
2.- Contratar a un detective privado que colocase estas cámaras.
¿Por qué un detective privado sí puede colocar cámaras de videovigilancia sin avisar?
Un detective privado es un profesional amparado por la Ley de Seguridad Privada. Y esta ley le da la potestad de instalar dispositivos de vigilancia de forma legal y sin avisar. Dispositivos cuyas grabaciones serían totalmente legales en un juicio. Por tanto, serían unas pruebas inequívocas del delito.
Pero, para ello, hay que ser un profesional. Y este es el motivo por el que los dueños del establecimiento, finalmente, han salido perjudicados.
Entonces, ¿puedo o no puedo colocar cámaras de videovigilancia?
La respuesta es que puedes, pero siempre con ciertos matices. Lo primero que debes saber es que has de seguir el principio de proporcionalidad.
¿Qué es el principio de proporcionalidad?
Este principio expone que el dueño de una empresa o autónomo puede llevar a cabo ciertas acciones para evaluar y vigilar el trabajo que realicen sus trabajadores. Pero estas acciones deben limitarse al propio control del trabajo en sí.
Es decir, podrá utilizar cámaras para comprobar que los empleados se encuentran en el puesto de trabajo, pero estas no podrán tener micrófonos ni grabar las conversaciones. Esto se debe a que no serán aplicaciones necesarias para la comprobación de la presencia y ejecución de las labores.
Protección de datos y control laboral
En el propio Estatuto de los Trabajadores se recoge la legalidad del control laboral. Pero, para poder hacerlo efectivo sin vulnerar la Ley de Protección de Datos, es necesario que se informe a los trabajadores de que se han colocado cámaras y su objetivo es supervisar la realización de las tareas.
De esta manera, si quieres establecer medidas de control por tener alguna sospecha o, simplemente, prevenir, siempre debes informar a tus trabajadores. De lo contrario, en caso de que registres cualquier irregularidad, no te valdrá como prueba para justificar ningún despido.
La controversia, en cuanto a la protección de datos
Existe una gran controversia, en cuanto al uso de la videovigilancia y protección de datos. Además, tanto autónomos como empresas deberán cumplir religiosamente esta ley en el desarrollo de sus actividades. Por tanto, puede que se haga necesario contar con el asesoramiento de profesionales, si quieres comenzar a llevar a cabo supervisiones de esta índole.
Un primer paso podría ser consultar la web de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que podrás encontrar diferentes herramientas y consejos para seguir la ley en todo momento. Sin embargo, si sientes que este método es insuficiente y necesitas un apoyo extra, lo ideal es que te pongas en manos de profesionales.
Ciertamente, existe una línea muy fina entre el derecho a la intimidad y el derecho a la supervisión del trabajo. Tendrás que ir con pies de plomo, para evitar sanciones y denuncias por parte de tus empleados. Por tanto, contar con una asesoría experta en la protección de datos será la opción más segura para ti.