Sanción record a Vodafone por no cumplir RGPD en sus llamadas comerciales

El 12 de marzo se hacía pública la sanción realizada por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la operadora británica Vodafone. Esta asciende a una cantidad record de 8,15 millones de euros, tras haber realizado un uso incorrecto de sus bases de datos para la realización de campañas comerciales de captación de clientes entre los años 2018 y 2020.

Durante el pasado año, se abrió una investigación al haber recibido un total de 191 denuncias por llamadas sin consentimiento previo. De ellas, 162 fueron tramitadas, derivando en cuatro sanciones que ascienden a la cantidad de 8,15 millones de euros.

La reiteración de la recepción de llamadas comerciales y el caso omiso a la eliminación de los datos de los usuarios han sido un agravante de esta sanción. Vodafone cuenta con multitud de proveedores encargados del tratamiento a los cuales subcontrata toda la gestión de captación/recaptación de clientes con decenas de bases de datos distintas.

El grupo de telecomunicaciones indicó que la responsabilidad que se imputa a Vodafone no les corresponde, ya que son las entidades (subcontratas) que actúan como responsables del tratamiento de los datos de los afectados las que deben responder a las imputaciones de la AEPD. Esta afirmación no es correcta, ya que el Responsable del Tratamiento original (Vodafone en este caso), debe no solo cumplir, sino también hacer cumplir los niveles de protección de datos adecuados, mediante contratos de tratamiento de datos de terceros con sus proveedores.

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