Inspección del Minetad sobre el cumplimiento de la LSSI

MINETAD inspecciona las páginas web para verificar el cumplimiento de la LSSI

Las empresas y los autónomos que disponen de una página web y/o una tienda online en Internet, tienen unas obligaciones legales que cumplir en relación a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI) y la Ley de Cookies.

Tal y como informan en el comunicado oficial (MINETAD), después de una inspección general de varias páginas web, se ha procedido a notificar por correo electrónico a las personas responsables de las páginas web para que cumplan con las obligaciones legales exigidas.

Los prestadores de servicios relacionados con Internet están sujetos al régimen sancionador previsto en la propia LSSI.

Tipo de infracción y sanción correspondiente

Las infracciones de los preceptos de la LSSI se califican como leves, graves y muy graves imponiéndose en cada caso las siguientes sanciones:

InfracciónSanción
Muy graveMulta de 150.001 a 600.000 euros
GraveMulta de 30.001 a 150.000 euros
LeveMulta de hasta 30.000 euros

Inspección y procedimiento sancionador

La LSSI otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En esta función de control, el Ministerio podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.

La potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (salvo en el caso de los artículos 21 y 22 de la LSSI – comunicaciones comerciales electrónicas – cuya potestad sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos; y en el del artículo 38.2 letra b – por ejemplo, la Comisión de Propiedad Intelectual).

La potestad sancionadora se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento general establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo (especialmente el RD 1398/1993 que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora). No obstante, a diferencia del régimen general, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado para las infracciones leves será de tres meses.

NORMATIVA

1. LSSI

2. Otras leyes

3. Reales Decretos

4. Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo


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