Los nuevos derechos digitales en la nueva LOPD

La nueva LOPD ha supuesto un incremento general de las garantías de protección de los datos personales respecto a las normativas anteriores, como la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD) y su reglamento de desarrollo.

Una de las parcelas en las que se ha hecho notar ese aumento de la seguridad es la de los nuevos derechos digitales. A continuación puedes comprobar cómo se va a articular a partir de ahora su protección. Toma nota.

Antecedentes y justificaciones legales de la protección de datos en esta clase de derechos

En primer lugar, has de saber que, según la experta en privacidad de la Asociación de Internautas, Ofelia Tejerina, no existen derechos 100 % digitales. Como todos los que existen, están recogidos en las Cartas de Derechos Humanos, cuyos artículos han sido asumidos progresivamente por los estados de todo el mundo.

Por consiguiente, los derechos que se protegen en el ámbito digital tienen un origen muy anterior. Orígenes relativos, por ejemplo, a la dignidad, al descanso o a la libertad de las personas. Simplemente cambia el formato en el que también van a ser protegidos. En este caso, el digital. La transformación, en este sentido, de la sociedad implica que las leyes deban evolucionar para satisfacer la defensa de los Derechos Humanos también en los medios digitales.

En este aspecto, el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) conllevó el aumento de las garantías con respecto a estos derechos. Como su aplicación, en virtud de la armonización legal en la materia dentro de la Unión Europea, es directa, se aprobó una normativa especial de adaptación en España.

Se trata de la citada nueva LOPD, también conocida como Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La aparición de la referencia a los derechos digitales, en comparación con la denominación de la antigua LOPD, ya muestra un mayor interés por su defensa.

Un repaso a la plasmación de los nuevos derechos digitales en la LOPDGDD

Pese a que resulta evidente el esfuerzo por legislar acerca de estos derechos digitales, que no dejan de ser evoluciones tecnológicas de los que ya recogidos en la Constitución Española, según la especialista nombrada anteriormente, su desarrollo en esta Ley Orgánica es todavía insuficiente.

Sin embargo, su recopilación con base legal ya implica un avance que tendrá consecuencias positivas cuando de su protección se trate. ¿Por qué es tan importante esta inclusión? En las siguientes líneas lo descubrirás. Presta atención.

Neutralidad en Internet

Se trata de un derecho que se remite básicamente a los proveedores de los servicios de Internet. En la línea de lo que podrás comprobar en el siguiente derecho, los comercializadores no podrán discriminar por cuestiones económicas o técnicas. Este derecho figura en el artículo 80.

Acceso universal a Internet

Recogido en el artículo 81 y relacionado con el anterior. Se considera que todas las personas han de poder acceder a la Red de Redes en igualdad de condiciones y más allá de los inconvenientes sociales, geográficos, personales y económicos. Lógicamente el Estado será el responsable subsidiario del cumplimiento de este derecho.

Seguridad digital

Esta deberá ser garantizada en todas las comunicaciones online que realices. Este derecho se encuentra en el artículo 82.

Educación digital

Un derecho que aparece en el artículo 83 y trata de conseguir la inserción de los alumnos en la sociedad digital. Se velará para que los profesores cuenten con la formación oportuna a la hora de promover la enseñanza de las competencias digitales, las cuales tendrán que ser incluidas en las programaciones al menos como asignaturas de libre configuración.

Protección de los menores en Internet

Es un derecho que figura en los artículos 84, 92 y 97.2. A grandes rasgos, establece una protección que se desarrolla en tres frentes. Por una parte, en el uso y acceso de los menores a los dispositivos, que tendrá ciertas limitaciones. Por otro lado, en un control de la difusión de contenidos digitales que puedan suponer violaciones de los derechos fundamentales. Y, por último, se protegerá con un especial celo la seguridad de los datos personales de estas personas.

Rectificación en Internet

Quienes han atentado contra la intimidad y el honor de las personas van a tener la oportunidad, como sucedía anteriormente en otros formatos, de ejercer este derecho contenido en el artículo 85. Esta posibilidad no solo la disfrutan personas concretas, sino también los medios digitales que hayan publicado noticias que no correspondan a la situación actual de los perjudicados.

Actualización de las informaciones en los medios digitales

El artículo 86 se refiere a situaciones como las que hemos comentado en el anterior derecho. Habrá que disponer un aviso de actualización para reseñar que algunas noticias ya no concuerdan con la actualidad de los personajes que en ellas aparecen. Se trata de un derecho que se ciñe sobre todo a noticias relativas a decisiones judiciales y policiales respecto a las que alguno de sus protagonistas haya salido posteriormente beneficiado.

Intimidad en el trabajo

Esta intimidad se define frente a los dispositivos digitales (artículo 87), de videovigilancia y grabación de sonidos (artículo 89) y de geolocalización (artículo 90). Su uso deberá ceñirse a necesidades laborales y las condiciones habrán de ser debidamente informadas a los trabajadores.

Desconexión digital en el trabajo

El artículo 88, en virtud de la conciliación de las vidas familiar y laboral, fomenta el respeto al tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores. Se tratará de evitar la fatiga mediante una utilización responsable del teletrabajo y de las herramientas digitales.

Negociación colectiva

El artículo 91 favorece la ampliación de garantías mediante los convenios colectivos.

Olvido

Referido, en el artículo 93, a los rastreos en Internet y las redes sociales. Consiste en eliminar las referencias inadecuadas en las búsquedas por el nombre en motores como Google. Esta potestad se amplía a cualquier dato facilitado en redes sociales.

Portabilidad

Derecho contenido en el artículo 95 y que afecta a la transmisión de datos entre prestadores de servicios digitales.

Testamento digital

El artículo 96 vela por el derecho a tomar decisiones sobre los datos digitales de un fallecido que tendrán los herederos y otros perfiles relacionados. El albacea tendrá un poder de decisión, en este aspecto, significativo.

En definitiva, conviene conocer la nueva LOPD, pues contribuye a esclarecer ClickDatos.


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