La legalidad de las grabaciones de voz es uno de los temas que generan más dudas en relación con la protección de datos en las empresas. Tras los cambios introducidos en el Reglamento General de Protección de Datos, las empresas se han actualizado con vistas a cumplir con lo establecido en el nuevo texto legal.
Pero ¿qué establece la protección de datos, en este sentido?
Al referirnos a grabaciones de voz, es importante que tengas en cuenta el contexto en el que se desarrollan, ya que dependerá de factores como quién hace la grabación, con qué finalidad la realiza y si hay o no consentimiento. En los últimos tiempos se ha puesto muy de moda grabar conversaciones para casi cualquier actividad o gestión. Sin embargo, ya hay sentencias que han establecido la ilegalidad de algunas de estas grabaciones.
Habría que diferenciar entre las grabaciones propias, es decir, aquellas que haces para ti y en las que también apareces; y las de terceros, es decir, aquellas en las que la persona que hace la grabación no aparece en ellas.
El Tribunal Constitucional lo ha reconocido en algunas sentencias y ha indicado que si una conversación es grabada por la propia persona que interviene, no se está vulnerando ningún derecho; pero, si la conversación es grabada por terceros y se divulga más allá de los intervinientes, entonces sí se está vulnerando un derecho establecido en la propia Constitución Española.
Si centramos la atención en aquellas grabaciones realizadas por uno mismo sobre una conversación mantenida con una tercera persona, la ilegalidad ya no está tan clara. Aunque la Constitución establece el derecho a la intimidad de las conversaciones, cuando esta conversación hace referencia a tu vida íntima y personal, se encuentra ya en el ámbito privado y no puede ser legal. Por el contrario, sí que puede ser considerado legal grabar una conversación en un terreno laboral o personal para poder demostrar algo en un juicio.
De hecho son varias las circunstancias que tienes que valorar a la hora de ir a un juicio en el que se cuestionará si la grabación de voz ha sido o no legítima.
Se valorará el derecho a la intimidad
En este caso, lo que se tiene en cuenta es si, realmente, has realizado la grabación sobre algún tema que afecte a la intimidad de la vida personal de alguien. Por poner un ejemplo, si se produce una conversación entre un empleado y su jefe y esta conversación es grabada y, posteriormente, mostrada en juicio; podrá ser considerada legal y como una que no atenta al derecho a la intimidad, siempre que la conversación haya versado solamente sobre temas profesionales y no personales.
En estos casos, la presentación de estas pruebas en un juicio es considerada legal y aceptable. Esto es así aun cuando la conversación haya sido grabada sin consentimiento de la persona.
Se tendrá en cuenta si se ha vulnerado el secreto de las comunicaciones
Otro aspecto a tener en cuenta es si el secreto de las comunicaciones resulta vulnerado al grabar una conversación. También, en este sentido, el Tribunal Constitucional es muy claro; ya que establece que, en la medida en la que en la conversación intervienes tú, como la persona que graba, no se considera que se ha vulnerado este secreto. En este caso, entra en juego la diferenciación entre conversaciones grabadas de otros o con otros.
En el caso de una conversación grabada en la que no intervienes, se trataría de una forma ilegitima y una violación del secreto de las comunicaciones. En el caso de que tú intervengas en la conversación, no tendría esta consideración.
Se valorará si se ha vulnerado la LOPD
A la hora de determinar si una grabación puede haber vulnerado la Ley de Protección de Datos tenemos que tener en cuenta dos aspectos. Por un lado, que la voz viene siendo considerado un dato personal; y, por lo tanto, debe estar sometida a la Ley de Protección de Datos y ser preservada. Por otro lado, también se tiene en cuenta si debe haber o no consentimiento para que esa voz grabada pueda ser presentada, por ejemplo, como prueba ante un tercero, como una Administración de Justicia o un tribunal.
La Agencia Española de Protección de Datos ha establecido, en este sentido, que, si la persona que tiene que realizar el tratamiento de los datos tiene un conocimiento, ya sea directo o indirecto, que le permita identificar quién es la persona que ha sido grabada y sus datos de contacto; se considerará que esta grabación es un dato de carácter personal y, por tanto, estará sometida a la Ley de Protección de Datos.
En consecuencia, si esa grabación es un dato personal, será necesario que tengas consentimiento inequívoco para el uso de esos datos. No obstante, en los casos en los que la grabación la realices tú y seas una de las partes de la conversación, no será necesario que haya un consentimiento expreso y la grabación podrá ser usada ante un tercero.
En estos casos, se aplicará lo que establece el nuevo Reglamento, en cuanto al consentimiento para el uso de datos. Según la actual normativa, no será necesario aportar este consentimiento en los siguientes casos:
- Cuando el uso de los datos se realice con la finalidad de proteger al interesado
- Cuando sean recogidos en el marco de una relación contractual o laboral y necesarios para el bueno desarrollo de esa relación
- Cuando los datos estén disponibles en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea fundamental para preservar la intimidad de la persona implicada
- Cuando se recojan para el ejercicio de las funciones básicas de las Administraciones Públicas
Según puedes comprobar, las grabaciones de voz, dentro de la normativa de protección de datos, son consideradas legales, según las circunstancias, y en cualquier consultoría de protección de datos te explicarán los condicionantes específicos para que esa grabación pueda ser considerada legal o no. En cualquier caso, siempre será importante que hagas una consulta antes de usar ese material como prueba.